Resolución Expediente Acta Nº
Nº 174/024 0590-69-001-2023 19/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN REALIZADA AL LOCAL DE RAZÓN SOCIAL ENRY RODRIGUEZ SITO EN ESTEBAN VIEIRA 914, LOCALIDAD DE MELO DEL DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO.
 
Resolución

VISTO: El expediente N° 0590-69-001-2023, en el que se tramitan las actuaciones originadas a raíz de inspección realizada por personal técnico de la Gerencia de Fiscalización de URSEA en la Instalación de razón social  “RODRIGUEZ WOHLER ENRY”, ubicada en la calle Esteban Vieira 914, localidad de Melo, departamento de Cerro Largo;

RESULTANDO: I) que se trata de una instalación donde se desarrolla cierta actividad vinculada a la comercialización de GLP, sin contar con la autorización de operación correspondiente otorgada por la URSEA, ni con la inscripción requerida para dicha actividad;

II) que en la inspección efectuada con fecha 18 de mayo de 2023, fueron constatados incumplimientos a la normativa vigente, a saber: a) Se constata presencia de un depósito no autorizado de GLP, contando con 33 recipientes de 13 kg de capacidad llenos, de color azul, en incumplimiento a lo dispuesto en el art. 8 del RPA; b)  Se constata que la instalación no se encuentra registrada en la base de datos de instalaciones de GLP, en incumplimiento de lo dispuesto en el art. 26 del RPA;

III) que los asesores actuantes recomendaron la aplicación de una sanción de multa equivalente a 1.716 UI, así como el cese inmediato de las actividades de comercialización de GLP hasta tanto no se tramite la autorización correspondiente;

IV) que respecto de la situación del Distribuidor, se estimó acreditado que el mismo era RIOGAS S.A., por lo que de acuerdo a lo informado por asesoría jurídica se propuso aplicar una sanción equivalente a 25.000 UI;

V) que se dio vista a Instalación y a RIOGAS S.A. El Distribuidor evacuó la misma mediante nota de fecha 29/08/2023, manifestando que la adquisición de los recipientes se efectuó de forma indirecta;

VI) que en nuevo informe jurídico de fecha 08/12/2023 se indica que se considera necesario revisar la propuesta de sanciones respecto de la Instalación, considerando el incumplimiento constatado al artículo 26 del RPA y los criterios de sanciones de la Unidad a la luz de las modificaciones introducidas por la Resolución N° 638/023 de fecha 15 de noviembre de 2023. Por lo que se sugiere modificar la sanción propuesta en informe jurídico de fecha 10/07/2023 y en su lugar aplicar una sanción de multa equivalente a 2.216 UI a la Instalación “RODRIGUEZ WOHLER ENRY”. Respecto a la Distribuidora, se sugiere mantener la sanción propuesta, por los motivos expuestos en el informe precedente;

VII) que se confirió vista de lo informado a la Instalación y a RIOGAS S.A., sin que evacuaran la misma;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, al Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP, la Ley Nº 17. 598 de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente y la Resolución de Directorio Nº 194/014 de 11 de setiembre de 2014, con sus modificativas y concordantes;

 EL DIRECTORIO DE URSEA

 RESUELVE

 1.- Aplicar a la Instalación de razón social “RODRIGUEZ WOHLER ENRY”, inscripta en el RUT con el 090135630016, ubicada en la calle Esteban Vieira 914, localidad de Melo, departamento de Cerro Largo, una sanción de multa equivalente a 2.216 UI (Unidades Indexadas, dos mil doscientos dieciséis), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

 2.- Aplicar a RIOGAS S.A., inscripta en el RUT con el N° 210737040017, una sanción de multa equivalente a 25.000 UI (Unidades Indexadas, veinticinco mil), en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

 3.- Pase a la División Gestión de Recursos a los efectos del cobro de la multa impuesta. Cumplido pase a Contabilidad.

 4.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

 5.- Oportunamente, archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 19/2024 de fecha 04/16/2024